viernes, 21 de agosto de 2009

Ley Orgánica de Educación

La Ley de Educación tiene por objetivo establecer directrices y bases en la educación , que el Estado como principal beneficiario debe asumir, ayudando a determinar la orientación planificación y organización del sistema educativo. Dicha Ley se aplica particularmente a personas naturales y jurídicas, instituciones, centros Educativos, Oficiales, Instituciones educativas Privadas, Estadales, Municipales. La Educación es un derecho permanente e irrenunciable de la persona, su finalidad fundamental es el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad demócrata, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valoración del trabajo. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y uso racional de los recursos naturales y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.

El Docente es el garante de la educación de su educando, se materializa en las políticas que rigen a la educación como derecho humano universal y deber social.
El documento que se está discutiendo no toma como base el proyecto aprobado en primera discusión, tal como se establece en la técnica legislativa. Un informe para segunda discusión debe contener el proyecto aprobado en primera discusión y hacer las modificaciones al articulado propuesto, a partir del ya aprobado. Esta no es la forma que tiene el texto que se está discutiendo actualmente en la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional.
La propuesta, en primera instancia, hace un cambio de espíritu que no estaba contemplado en el proyecto aprobado en primera discusión, ya que convierte a una Ley Orgánica que norma los aspectos de definición y funcionamiento del sistema educativo, en una Ley Marco que contiene unas disposiciones generales y deja el desarrollo de la normativa en manos de leyes especiales y si bien, las leyes especiales también deben ser aprobadas por la Asamblea Nacional, como instrumentos jurídicos no tienen el rigor de las leyes orgánicas, específicamente en cuanto al quórum que requieren para aprobar el articulado.
En cuanto a los detalles de forma, es importante resaltar la observación hecha por la Diputada Medina. El documento se entregó a los diputados, sin la antelación correspondiente que les permite estudiarlo para poder participar con propiedad en la discusión, lo cual viola el reglamento de interior y de debates de la Asamblea Nacional.
Y finalmente sobre la forma, es importante precisar que es más que obvio que el proyecto entregado a la Comisión de Educación, es un borrador de trabajo. Esto se nota claramente en su estructura, en la que se omiten, al menos, el Capítulo I del primer título y el Título II completo. Además, en la versión que pude conocer, hay unos elementos agregados y resaltados en rojo, lo que denota que está siendo sujeto a revisión y modificación.

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